En TMS Arquitectos redactamos informes muy diversos: ITE/IEE Informes de Evaluación de Edificios; Proyectos de Actividad, Plan de Uso y Mantenimiento (obligatoria su existencia tras la ITE/IEE), Informes de Patologías…
La ITE/IEE es una inspección visual realizada por un arquitecto o aparejador que determina es estado de conservación del edificio. Es obligatoria cuando un edificio alcanza la edad de 50 años y/o solicita subvenciones para obras de reforma. Esta inspección finaliza en un informe que, si fuera el caso, determinará qué obras de reparación son necesarias para solventar las deficiencias detectadas y cuándo han de realizarse. En TMS arquitectos te informamos detalladamente para que puedas completar satisfactoriamente este trámite tan necesario para tu vivienda o edificio.
Preguntas Frecuentes
En esta sección incluimos las FAQ (Frequently Asked Questions), que comprende las preguntas de uso frecuente. Se trata de una lista de preguntas y respuestas que surgen frecuentemente dentro de un determinado contexto y para un tema particular.
La ITE es el dictamen, emitido por un técnico competente (Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador) en base a una inspección visual, mediante el cual se puede conocer el estado general de un edificio.
El mismo consta de un INFORME de la inspección y un DICTAMEN con la resolución sobre las condiciones del edificio y los criterios de intervención necesarios, señalados por el técnico competente.
En la ITE se analizan los aspectos relativos a:
- Cubierta
- Cimentación y estructura
- Fachada
- Redes de suministro y evacuación de aguas
- Accesibilidad
- Eficiencia energética
El 21 de Septiembre de 2006 entró en vigor la ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo artículo 200 establece que:
- Los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como de toda edificación de uso residencial de antigüedad superior a cincuenta años, deberán encomendar a un técnico facultativo, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de la construcción o edificación.
- Los informes técnicos que se emitan a resultas de las inspecciones deberán consignar el resultado de la inspección, con descripción de:
Los desperfectos y las deficiencias apreciadas, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructural, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizadas para cumplimentar las recomendaciones contenidas en los informes técnicos anteriores. - Los ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas, y, en caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.
- Los informes técnicos emitidos por aplicación de lo dispuesto en este artículo formarán parte de la documentación legalmente exigible al edificio por aplicación de la legislación vigente.