Tiendas, bares, restaurantes… ¡no hay local comercial que se nos resista! Si estás planteándote comenzar un nuevo proyecto relacionado con estos negocios, déjanos asesorarte y ayudarte a hacerlo realidad.
Somos especialistas en superar tus expectativas y los plazos que damos a nuestros clientes son sagrados. Puedes dejar a nuestro carga la dirección y ejecución de todo el proceso para que te asesoremos en los materiales, el equipamiento y la búsqueda de soluciones a cualquier contratiempo que pueda surgir.
Pero nuestro servicio no acaba aquí. Además de levantar los cimientos de tu proyecto y trabajar en él hasta dejarlo minuciosamente rematado, te aconsejamos en la búsqueda de subvenciones, en encontrar la mejor opción para conseguir una óptima eficiencia energética, en la entrega de toda la documentación necesaria y en cualquier otra gestión con instituciones públicas.
Preguntas Frecuentes
En esta sección incluimos las FAQ (Frequently Asked Questions), que comprende las preguntas de uso frecuente. Se trata de una lista de preguntas y respuestas que surgen frecuentemente dentro de un determinado contexto y para un tema particular.
Hacienda Foral
Alta en el Censo de empresarios y profesionales
Impuesto sobre Actividades Económicas
Seguridad Social
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
Alta de los socios trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda
Afiliación y alta de los trabajadores en la Seguridad Social
Gobierno Vasco
Comunicación de apertura del centro de trabajo
Ayuntamiento
Licencia de actividades e instalaciones
Licencia de obras
Declaración de Responsable / Comunicación Previa de Actividad Clasificada (CPA)
De vivienda a local
1.- Debe de estar en planta baja en edificios que, por razones topográficas, presenten fachadas descolgadas hacia espacios libres de edificación, públicos o privados, es decir, cuando la planta está por debajo del portal pero da a una calle donde ese local está 2,5 metros por encima de la acera. En el caso de que el local de a un patio privado o libre de edificaciones, las ventanas deben tener una vista recta no inferior a 16 metros, hacia un espacio libre de edificación con superficie mínima de 440 m2.
2.- El acceso a los locales ha de realizarse con carácter general desde elementos comunes de la edificación.
De local a vivienda
1.- Dimensiones mínimas de la vivienda
Se entiende por vivienda mínima la compuesta por una habitación, con funciones compatibles de estar-comedor y cocina, por un dormitorio principal y por un cuarto de baño completo, compuesto de lavabo, inodoro y ducha, y la altura útil de la planta baja no podrá ser inferior a 2,50 m.
2.- Ventilación e iluminación interior
Toda habitación o pieza habitable deberá ser exterior, para lo cual habrá de dar frente a una vía pública (calle, plaza…) o a un espacio libre de edificación que será como mínimo, un patio con una superficie de 25 m2 y una vista recta no inferior a 5 metros, o con las mismas condiciones del resto de las plantas residenciales del edificio.
3.- Evacuación de humos
No se permitirá la salida libre de humos, gases y vapores por fachadas ni por patios comunes, que no sean ya usados para ventilar cocinas, balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga carácter provisional, sino que obligatoriamente se evacuarán por cubierta.
4.- Privacidad y seguridad
- Se exigirá que en la franja de 150 cm sobre acera no existan vistas directas desde el exterior. Es decir, el alfeizar de las ventanas tiene que estar a 1,50 metros respecto a la acera
- En toda lonja de altura libre no inferior a 3 metros, y superficie superior a 50 m2 se exigirá la existencia de una altura mínima de cincuenta (50) centímetros entre la rasante exterior y el nivel del suelo de la vivienda, siéndole de aplicación, es decir, la lonja tendrá que tener 3 metros y 50 m2 de superficie como mínimo, para poder subir el suelo de la lonja 50 cm sobre la rasante exterior.
- Se permite el uso de elementos de seguridad como persianas, lamas, verjas, etc…, siempre y cuando no sobresalgan de la línea oficial de fachada.
La normativa de limitación no es igual en todas las comunidades autónomas. En cualquier caso, hay 4 factores si estás pensando en sonorizar tu negocio:
- Localidad. Lo primero que debes hacer es consultar la legislación de tu municipio.
- Horario. Como ya sabrás, no está permitido el mismo volumen de ruido a todas las horas del día. De 08:00 a 22:00, el ruido permitido es mayor que de 22:00 a 08:00.
- Actividad. La necesidad de insonorización depende de la actividad que se vaya a desarrollar en tu negocio. Depende del ruido que generes en tu local será necesario un mayor o menor grado de insonorización.
- Zona del negocio. La Ley de Insonorización clasifica las zonas en varios tipos según el ruido. No es lo mismo una zona hospitalaria que una zona de recreo.
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- Tipo I. Área de silencio. Aquí se encuentran las áreas donde se encuentran instalaciones como hospitales, colegios o museos, entre otros. Es decir, instalaciones sanitarias, docentes y culturales.
- Tipo II. Área residencial.
- Tipo III. Zonas de sector terciario de suelo no recreativo.
- Tipo IV. Zonas de sector terciario de suelo recreativo.
- Tipo V. Área industrial (polígonos, centros comerciales).
- Tipo VI. Áreas públicas como infraestructuras de transporte.